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PREGUNTAS FRECUENTES DE EXPORTACIÓN

 

Ver Preguntas de Importación

1. ¿Qué es la exportación de mercancías?

Es la salida del territorio nacional de mercancías de libre circulación para su uso o consumo en el extranjero, y no se encuentra afecta a ningún tributo.   

2. ¿Cuáles son las modalidades para la exportación?

Las mercancías pueden salir como exportación definitiva; sin embargo, en caso de que se vaya a someter a alguna operación de reparación, cambio o mejoramiento deberá salir como exportación temporal, debiendo retornar en el plazo máximo de 12 meses. 

3. ¿Quiénes pueden exportar?

Cualquier persona natural o jurídica señalando su Registro Unico de Contribuyente - RUC  

4. ¿Existen productos que no puedan ser exportados?

Si, hay ciertas mercancías que se encuentra prohibidas de ser exportadas, sin embargo, en algunos casos existen únicamente restricciones para lo cual se deberá presentar algún certificado o permiso, según sea el caso.    

5. ¿Quiénes realizan el trámite de exportación?

Dependiendo del valor de las mercancías, si el valor es menor a US$ 2000 el trámite lo podrá realizar el propio exportador, sin embargo, si la mercancía supera dicho valor la exportación deberá hacerse por intermedio de un agente de aduanas.

6. ¿Qué documentos se requiere para la exportación?

Los documentos que usualmente se requieren para la exportación son:

- Factura comercial

- Conocimiento de Embarque, Guía Aérea, Aviso Postal o Carta, según el medio de transporte utilizado.

- Para el caso mercancías cuya exportación es restringida deberán presentarse las autorizaciones, certificaciones y licencias requeridas según cada caso.      

7. ¿Qué mercancías se pueden exportar temporalmente?

Las mercancías que han sido vendidas en consignación o que requieren ser sometidas a una reparación, cambio o mejoramiento de sus características podrán acogerse al régimen de exportación temporal; o aquella mercancía que habiendo sido nacionalizada, al momento de su instalación resulte deficiente o no corresponda a la solicitada por el importador, siempre que la exportación se efectúe dentro de los 3 meses desde su importación. También puede exportarse temporalmente aquellas mercancías que salgan del territorio para ser sometidas a una transformación o elaboración.        

 8.- ¿qué beneficios  tienen los exportadores?

Actualmente, los exportadores pueden gozar de los siguientes beneficios, como son acogerse a los regímenes de perfeccionamiento activo para el ingreso de insumos, materias primas o productos intermedios bajo admisión temporal; hacer uso de la reposición de mercancías en franquicia o de la restitución de derechos arancelarios - Drawback. De otro lado, con relación al Impuesto General a las Ventas - IGV el exportador puede solicitar la devolución del saldo a favor del exportador.          

9. ¿En qué consiste el Drawback?

El Drawback consiste en la restitución de los derechos arancelarios que hayan gravado la importación de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción. Se refiere a mercancías incorporadas o consumidas en la producción del bien exportado, así como las mercancías elaboradas con insumos o materias primas importadas adquiridas de proveedores locales.

El monto materia de la restitución por concepto del drawback equivale al 5% del valor FOB del producto compensado exportado. Asimismo, a partir del 14.10.2005, dicho monto no deberá superar el 50% del costo de producción de la mercancía exportada. El monto mínimo a restituir es de US$ 500, es posible que en una solicitud se acumulen varias importaciones y exportaciones para alcanzar o superar dicho monto.

10. ¿Qué principales requisitos deben cumplirse para poder solicitar el drawback?      

Para poder acogerse al Drawback debe tenerse en cuenta lo siguiente:

" Los bienes exportados no se encuentren comprendidos en la relación de partidas excluidas de acogerse al Drawback.

" Los bienes exportados objeto de la restitución simplificada son aquellos en cuya elaboración se utilicen materias primas, insumos, productos intermedios, o partes o piezas importadas cuyo valor CIF no supere el 50% del valor FOB del producto exportado. Para este efecto, se entenderá como valor de los productos exportados el valor FOB del respectivo bien, excluidas las comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación de exportación, en dólares de los Estados Unidos de América.

" Procederá siempre que los bienes hayan sido importados dentro de los treintiséis (36) meses anteriores a la fecha de exportación

" Para gozar de la restitución de los derechos arancelarios los exportadores deberán indicar en la Declaración para Exportar la voluntad de acogerse a dicho tratamiento, consignando el código correspondiente.

" Las solicitudes de devolución deberán presentarse en cada oportunidad, por montos no inferiores a US$ 500.00. En el caso de montos menores se acumularán hasta superar el mínimo antes mencionado

*La solicitud de restitución tiene carácter de declaración jurada (ver Anexo 1) y deberá presentarse dentro de los 180 días contados a partir de la fecha del último embarque de los productos exportados, la misma que deberá consignarse en la Declaración de Exportación.

11. ¿Cómo se solicita el Drawback?

Luego de haber exportado, consignando el código 13 en Régimen de Aplicación, se presenta una solicitud de restitución de derechos arancelarios en la Aduana de exportación, en un plazo máximo de 180 días desde la fecha del último embarque.  Adicionalmente a dicha solicitud, se presenta una Declaración Jurada en la cual se indica la Declaración de exportación así como las declaraciones de importación a las que corresponden los bienes utilizados en la producción de lo exportado.          

12. ¿En que consiste la reposición de mercancías en franquicia?

Es la exoneración automática de los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación de las mercancías equivalentes a las que habiendo sido nacionalizadas han sido transformadas, elaboradas o materialmente incorporadas en productos exportados definitivamente; a través de la obtención de un Certificado de Reposición.           

13. ¿Cómo se puede acoger a la reposición de mercancías en franquicia?

Para acogerse a la reposición de mercancías en franquicia la exportación debe realizarse en el plazo de 1 año contado a partir de la fecha de importación que sustente el ingreso de la mercancía a reponer. La importación de mercancías en franquicia debe efectuarse en el plazo de 1 año contado a partir de la fecha de emisión del Certificado de Reposición.   

14. ¿En que consiste el saldo a favor del exportador?

El saldo a favor del exportador consiste en la devolución del IGV que hubiere sido consignado en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y las pólizas de importación. Este se determina según el procedimiento establecido en el numeral 6 del Artículo 6º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo - Decreto Supremo Nº 029-94-EF (29/03/94) y deberá efectuarse en cada periodo tributario. Para ello, los comprobantes de pago, notas de crédito y débito y las declaraciones de importación y exportación, deben estar registrados en los libros de contabilidad y en los registros de compras y ventas.         

15. ¿Cómo se solicita el saldo a favor del exportador?

Para solicitar el saldo a favor del exportador debe presentarse una solicitud de devolución junto con la siguiente documentación:

"Constancia de aceptación del COA exportador

El PDB exportador es un programa que se obtiene en la página web, en el cual se deberá ingresar la información correspondiente a:

- Compras

- Aquellos comprobantes de pago que otorguen derecho a crédito fiscal

- Exportaciones realizadas ó embarcadas

- Aquella mercancía que salió del país según bill of lading o conocimiento de embarque.

" Presentar el Formulario 4949 "Solicitud de devolución" por devolución del saldo a favor del exportador.

" Fotocopia de la declaración jurada mensual del periodo tributario por el cual solicita devolución.

" Fotocopia de la carta simple presentada a control de la deuda indicando las compensaciones realizadas con el saldo a favor del exportador.

" Carta fianza o póliza de caución (opcional)        

16. ¿Qué es la ATPDEA?

La Ley de Preferencias Comerciales Andinas (ATPA) fue aprobada por el Congreso de los Estados Unidos el 4 de diciembre de 1991 para apoyar la lucha contra las drogas, exonerando del pago de tributos a la mayoría de las importaciones provenientes de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. La misma estuvo vigente hasta el 4 de diciembre del 2001.

La Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de la Droga (ATPDEA) renueva y amplía los beneficios de la ATPA otorgados unilateralmente por el gobierno de ese país a Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú hasta el 31 de diciembre de 2006.

17. ¿Qué documentos se requiere para acogerse a la ATPDEA?

Debido a que esta es una ley de aplicación para la importación de mercancías en EE.UU. el exportador deberá entregar a su cliente el Certificado de Origen correspondiente.

En el caso de las confecciones aún no se ha expedido un formato oficial sin embargo EE.UU. ha establecido la información mínima que se debe indicar en esos casos para acogerse a las preferencias.

18. ¿Qué clase de mercancía se puede acoger a la ATPDEA?

La ATPDEA contempla las mercancías beneficiadas en la ATPA para las que se prorroga el beneficio, y se han incluido algunos productos, los cuales ingresan a EE.UU. libres del pago de aranceles de importación, siempre que cumplan con los criterios de origen:

" Textiles artesanales y prendas de vestir

" Prendas elaboradas con lana de vicuña, llama o alpaca

" Vegetales y frutas

" Confecciones de cuero

" Orfebrería en plata y oro

" Maquila realizada sobre materias primas estadounidense y andina; entre otros.

19. ¿Qué aspectos operativos debe tenerse en cuenta para la aplicación de preferencias para las confecciones?

Es muy importante tener en cuenta que en el caso de confecciones debe consignarse la respectiva subpartida de los capítulos 61 o 62 o de las partidas 65.01, 65.02, 65.03, 65.04; adicionalmente deberá indicarse la subpartida que corresponda del capítulo 98 del Arancel de EE.UU.; esto es 9821.11.01 a 9821.11.25 referidos a prendas de vestir cosidas o ensambladas de otro modo en uno o más de los países beneficiarios, de los Estados Unidos o ambos, así como textiles artesanales.

20. ¿Cómo se acredita el origen de las confecciones exportadas?

Para poder gozar de las preferencias arancelarias establecidas en la ATPDEA debe adjuntarse un Certificado de Origen y dependiendo del tipo de producto éste podrá ser suscrito por el exportador o incluso visado por una entidad autorizada. Este último caso es únicamente para aquellos productos que gozaban de la ATPA anteriormente y cuyas preferencias han sido extendidas.

En el caso de confecciones de los capítulos 61 o 62 o las partidas 65.01, 65.02, 65.03, 65.04 21. el formato de Certificado de Origen es especial (haga clic aquí), asimismo existe un instructivo (haga clic aquí) que les dará mayores indicaciones para su llenado.

En el caso de los demás productos incluidos en la ATPDEA el formato de Certificado de Origen que deberá emitir el exportador es el siguiente: descargar aquí (incluye instructivo).

En el caso de confecciones de los capítulos 61 o 62 o las partidas 65.01, 65.02, 65.03, 65.04 aún no se ha autorizado un formato oficial, sin embargo el exportador debe proporcionar a su cliente un documento que contengan adicionalmente a lo indicado la siguiente información:

a) Nombre y Dirección del Exportador;

b) Nombre y Dirección del Productor;

c) Nombre y Dirección del Importador;

d) Descripción del Artículo;

e) Grupo Preferencial (para obtener mayor información, sírvase ver las descripciones de grupos preferenciales más adelante);

f) Nombre y Dirección del Productor de Telas Estadounidense/Andino;

g) Nombre y Dirección del Productor de Hilados Estadounidense/Andino;

h) Artículos Hilados en Telar Artesanal, Hechos a Mano o Típicos, si fuera aplicable;

i) Nombre de Tela o Hilado de Existencias Reducidas, si fuera aplicable;

j) Firma Autorizada;

k) Nombre de la Compañía;

l) Nombre Impreso o Escrito a Máquina;

m) Título;

n) Fecha de Suscripción;

o) Período de Cobertura Múltiple, si fuera aplicable; y

p) Números de Teléfono y Fax

21. ¿Cuáles son los productos excluidos del ATPDEA?

"Textiles

" Ron y aguardiente de caña

" Azúcares y jarabes

" Atún empacado en cualquier tipo de contenedor hermético exceptuando los empaques o sobres de aluminio


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