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Ver Preguntas de Importación
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1. ¿Qué es la exportación de
mercancías?
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Es la salida del territorio
nacional de mercancías de libre circulación para su uso o consumo en el
extranjero, y no se encuentra afecta a ningún tributo.
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2. ¿Cuáles son las modalidades
para la exportación?
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Las mercancías pueden salir como
exportación definitiva; sin embargo, en caso de que se vaya a someter a alguna
operación de reparación, cambio o mejoramiento deberá salir como exportación
temporal, debiendo retornar en el plazo máximo de 12 meses.
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3. ¿Quiénes pueden exportar?
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Cualquier persona natural o
jurídica señalando su Registro Unico de Contribuyente - RUC
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4. ¿Existen productos que no
puedan ser exportados?
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Si, hay ciertas mercancías que
se encuentra prohibidas de ser exportadas, sin embargo, en algunos casos
existen únicamente restricciones para lo cual se deberá presentar algún
certificado o permiso, según sea el caso.
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5. ¿Quiénes realizan el trámite
de exportación?
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Dependiendo del valor de las
mercancías, si el valor es menor a US$ 2000 el trámite lo podrá realizar el
propio exportador, sin embargo, si la mercancía supera dicho valor la
exportación deberá hacerse por intermedio de un agente de aduanas.
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6. ¿Qué documentos se requiere
para la exportación?
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Los documentos que usualmente se
requieren para la exportación son:
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- Factura comercial
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- Conocimiento de Embarque, Guía
Aérea, Aviso Postal o Carta, según el medio de transporte utilizado.
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- Para el caso mercancías cuya
exportación es restringida deberán presentarse las autorizaciones,
certificaciones y licencias requeridas según cada caso.
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7. ¿Qué mercancías se pueden
exportar temporalmente?
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Las mercancías que han sido
vendidas en consignación o que requieren ser sometidas a una reparación, cambio
o mejoramiento de sus características podrán acogerse al régimen de exportación
temporal; o aquella mercancía que habiendo sido nacionalizada, al momento de su
instalación resulte deficiente o no corresponda a la solicitada por el
importador, siempre que la exportación se efectúe dentro de los 3 meses desde
su importación. También puede exportarse temporalmente aquellas mercancías que
salgan del territorio para ser sometidas a una transformación o elaboración.
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8.- ¿qué beneficios tienen los exportadores? |
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Actualmente, los exportadores
pueden gozar de los siguientes beneficios, como son acogerse a los regímenes de
perfeccionamiento activo para el ingreso de insumos, materias primas o
productos intermedios bajo admisión temporal; hacer uso de la reposición de
mercancías en franquicia o de la restitución de derechos arancelarios -
Drawback. De otro lado, con relación al Impuesto General a las Ventas - IGV el
exportador puede solicitar la devolución del saldo a favor del exportador.
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9. ¿En qué consiste el Drawback?
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El Drawback consiste en la
restitución de los derechos arancelarios que hayan gravado la importación de
las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su
producción. Se refiere a mercancías incorporadas o consumidas en la producción
del bien exportado, así como las mercancías elaboradas con insumos o materias
primas importadas adquiridas de proveedores locales.
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El monto materia de la
restitución por concepto del drawback equivale al 5% del valor FOB del producto
compensado exportado. Asimismo, a partir del 14.10.2005, dicho
monto no deberá superar el 50% del costo de producción de la mercancía
exportada. El monto mínimo a restituir es de US$ 500, es posible que en una
solicitud se acumulen varias importaciones y exportaciones para alcanzar o
superar dicho monto.
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10. ¿Qué principales requisitos
deben cumplirse para poder solicitar el drawback?
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Para poder acogerse al Drawback
debe tenerse en cuenta lo siguiente:
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" Los bienes exportados no se
encuentren comprendidos en la relación de partidas excluidas de acogerse al
Drawback.
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" Los bienes exportados objeto
de la restitución simplificada son aquellos en cuya elaboración se utilicen
materias primas, insumos, productos intermedios, o partes o piezas importadas
cuyo valor CIF no supere el 50% del valor FOB del producto exportado. Para este
efecto, se entenderá como valor de los productos exportados el valor FOB del
respectivo bien, excluidas las comisiones y cualquier otro gasto deducible en
el resultado final de la operación de exportación, en dólares de los Estados
Unidos de América.
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" Procederá siempre que los
bienes hayan sido importados dentro de los treintiséis (36) meses anteriores a
la fecha de exportación
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" Para gozar de la restitución
de los derechos arancelarios los exportadores deberán indicar en la Declaración
para Exportar la voluntad de acogerse a dicho tratamiento, consignando el
código correspondiente.
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" Las solicitudes de devolución
deberán presentarse en cada oportunidad, por montos no inferiores a US$ 500.00.
En el caso de montos menores se acumularán hasta superar el mínimo antes
mencionado
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*La solicitud de restitución
tiene carácter de declaración jurada (ver Anexo 1) y deberá presentarse dentro
de los 180 días contados a partir de la fecha del último embarque de los
productos exportados, la misma que deberá consignarse en la Declaración de
Exportación.
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11. ¿Cómo se solicita el
Drawback?
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Luego de haber exportado,
consignando el código 13 en Régimen de Aplicación, se presenta una solicitud de
restitución de derechos arancelarios en la Aduana de exportación, en un plazo
máximo de 180 días desde la fecha del último embarque.
Adicionalmente a dicha solicitud, se presenta una Declaración Jurada en
la cual se indica la Declaración de exportación así como las declaraciones de
importación a las que corresponden los bienes utilizados en la producción de lo
exportado.
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12. ¿En que consiste la
reposición de mercancías en franquicia?
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Es la exoneración automática de
los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación de las
mercancías equivalentes a las que habiendo sido nacionalizadas han sido
transformadas, elaboradas o materialmente incorporadas en productos exportados
definitivamente; a través de la obtención de un Certificado de Reposición.
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13. ¿Cómo se puede acoger a la
reposición de mercancías en franquicia?
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Para acogerse a la reposición de
mercancías en franquicia la exportación debe realizarse en el plazo de 1 año
contado a partir de la fecha de importación que sustente el ingreso de la
mercancía a reponer. La importación de mercancías en franquicia debe efectuarse
en el plazo de 1 año contado a partir de la fecha de emisión del Certificado de
Reposición.
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14. ¿En que consiste el saldo a
favor del exportador?
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El saldo a favor del exportador
consiste en la devolución del IGV que hubiere sido consignado en los
comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones de bienes, servicios,
contratos de construcción y las pólizas de importación. Este se determina según
el procedimiento establecido en el numeral 6 del Artículo 6º del Reglamento de
la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo -
Decreto Supremo Nº 029-94-EF (29/03/94) y deberá efectuarse en cada periodo
tributario. Para ello, los comprobantes de pago, notas de crédito y débito y
las declaraciones de importación y exportación, deben estar registrados en los
libros de contabilidad y en los registros de compras y ventas.
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15. ¿Cómo se solicita el saldo a
favor del exportador?
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Para solicitar el saldo a favor
del exportador debe presentarse una solicitud de devolución junto con la
siguiente documentación:
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"Constancia de aceptación del
COA exportador
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El PDB exportador es un programa
que se obtiene en la página web, en el cual se deberá ingresar la información
correspondiente a:
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- Compras
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- Aquellos comprobantes de pago
que otorguen derecho a crédito fiscal
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- Exportaciones realizadas ó
embarcadas
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- Aquella mercancía que salió
del país según bill of lading o conocimiento de embarque.
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" Presentar el Formulario 4949
"Solicitud de devolución" por devolución del saldo a favor del exportador.
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" Fotocopia de la declaración
jurada mensual del periodo tributario por el cual solicita devolución.
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" Fotocopia de la carta simple
presentada a control de la deuda indicando las compensaciones realizadas con el
saldo a favor del exportador.
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" Carta fianza o póliza de
caución (opcional)
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16. ¿Qué es la ATPDEA?
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La Ley de Preferencias
Comerciales Andinas (ATPA) fue aprobada por el Congreso de los Estados Unidos
el 4 de diciembre de 1991 para apoyar la lucha contra las drogas, exonerando
del pago de tributos a la mayoría de las importaciones provenientes de Bolivia,
Colombia, Ecuador y Perú. La misma estuvo vigente hasta el 4 de diciembre del
2001.
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La Ley de
Promoción Comercial Andina y Erradicación de la Droga (ATPDEA) renueva y amplía
los beneficios de la ATPA otorgados unilateralmente por el gobierno de ese país
a Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú hasta el 31 de diciembre de 2006.
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17. ¿Qué documentos se requiere
para acogerse a la ATPDEA?
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Debido a que esta es una ley de
aplicación para la importación de mercancías en EE.UU. el exportador deberá
entregar a su cliente el Certificado de Origen correspondiente.
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En el caso de las confecciones
aún no se ha expedido un formato oficial sin embargo EE.UU. ha establecido la
información mínima que se debe indicar en esos casos para acogerse a las
preferencias.
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18. ¿Qué clase de mercancía se
puede acoger a la ATPDEA?
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La ATPDEA contempla las
mercancías beneficiadas en la ATPA para las que se prorroga el beneficio, y se
han incluido algunos productos, los cuales ingresan a EE.UU. libres del pago de
aranceles de importación, siempre que cumplan con los criterios de origen:
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" Textiles artesanales y prendas
de vestir
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" Prendas elaboradas con lana de
vicuña, llama o alpaca
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" Vegetales y frutas
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" Confecciones de cuero
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" Orfebrería en plata y oro
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" Maquila realizada sobre
materias primas estadounidense y andina; entre otros.
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19. ¿Qué aspectos operativos
debe tenerse en cuenta para la aplicación de preferencias para las
confecciones?
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Es muy importante tener en
cuenta que en el caso de confecciones debe consignarse la respectiva subpartida
de los capítulos 61 o 62 o de las partidas 65.01, 65.02, 65.03, 65.04;
adicionalmente deberá indicarse la subpartida que corresponda del capítulo 98
del Arancel de EE.UU.; esto es 9821.11.01 a 9821.11.25 referidos a prendas de
vestir cosidas o ensambladas de otro modo en uno o más de los países
beneficiarios, de los Estados Unidos o ambos, así como textiles artesanales.
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20. ¿Cómo se acredita el origen
de las confecciones exportadas?
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Para poder gozar
de las preferencias arancelarias establecidas en la ATPDEA debe adjuntarse un
Certificado de Origen y dependiendo del tipo de producto éste podrá ser
suscrito por el exportador o incluso visado por una entidad autorizada. Este
último caso es únicamente para aquellos productos que gozaban de la ATPA
anteriormente y cuyas preferencias han sido extendidas.
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En el caso de
confecciones de los capítulos 61 o 62 o las partidas 65.01, 65.02, 65.03, 65.04
21. el formato de Certificado de Origen es especial (haga clic aquí), asimismo
existe un instructivo (haga clic aquí) que les dará mayores indicaciones para
su llenado.
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En el caso de
los demás productos incluidos en la ATPDEA el formato de Certificado de Origen
que deberá emitir el exportador es el siguiente: descargar aquí (incluye
instructivo).
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En el caso de confecciones de los capítulos 61 o 62 o las
partidas 65.01, 65.02, 65.03, 65.04 aún no se ha autorizado un formato oficial,
sin embargo el exportador debe proporcionar a su cliente un documento que
contengan adicionalmente a lo indicado la siguiente información:
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a) Nombre y Dirección del Exportador;
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b) Nombre y Dirección del Productor;
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c) Nombre y Dirección del Importador;
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d) Descripción del Artículo;
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e) Grupo Preferencial (para obtener mayor información, sírvase
ver las descripciones de grupos preferenciales más adelante);
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f) Nombre y Dirección del Productor de Telas
Estadounidense/Andino;
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g) Nombre y Dirección del Productor de Hilados
Estadounidense/Andino;
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h) Artículos Hilados en Telar Artesanal, Hechos a Mano o
Típicos, si fuera aplicable;
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i) Nombre de Tela o Hilado de Existencias Reducidas, si fuera
aplicable;
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j) Firma Autorizada;
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k) Nombre de la Compañía;
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l) Nombre Impreso o Escrito a Máquina;
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m) Título;
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n) Fecha de Suscripción;
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o) Período de Cobertura Múltiple, si fuera aplicable; y
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p) Números de Teléfono y Fax
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21. ¿Cuáles son los productos excluidos del ATPDEA?
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"Textiles
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" Ron y aguardiente de caña
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" Azúcares y jarabes
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" Atún empacado en cualquier tipo de contenedor hermético
exceptuando los empaques o sobres de aluminio
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