Declaración de Beneficiario Final

Conforme a lo señalado en el párrafo 7.3 del artículo 7 del Decreto Supremo N° 003-2019-EF, se comunica que la Cámara de Comercio de Lima ha efectuado los procedimientos razonables para obtener la información de su beneficiario final, considerando los criterios de propiedad y control.

Sin embargo, dada la naturaleza jurídica de nuestra institución: asociación civil sin fines de lucro de tipo gremial, no ha sido posible identificar al beneficiario final, dado que ninguna persona natural califica como tal, bajo los criterios indicados.

En consecuencia, se ha considerado como beneficiarios finales a las personas naturales que ocupan el puesto administrativo superior en la institución: Consejo Directivo y Gerencia General.